LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LOS
ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS DE ROSARIO

Federico Miyara

 

1. INTRODUCCIÓN

Dentro del marco más general del estudio de la contaminación acústica urbana en el Municipio de Rosario, se realizó una investigación de los niveles sonoros en las inmediaciones de los diversos sanatorios y hospitales de la ciudad. Se consideraron solamente los establecimientos en los cuales tienen lugar internaciones, pero no se tuvieron en cuenta instituciones tales como hospicios o asilos de ancianos. En total se estudiaron 37 establecimientos.

A los efectos de obtener la información pertinente, se realizó un monitoreo a lo largo de 10 minutos en cada establecimiento, en la vereda de ingreso al mismo, midiendo con un medidor de nivel sonoro (decibelímetro) con compensación de frecuencias A y respuesta lenta, tomando nota del valor de cada pico, entendiéndose por tales los máximos relativos en el tiempo. No se tuvieron en cuenta los sonidos propios de la naturaleza, como el canto de los pájaros o el ruido debido al viento, salvo cuando a ellos se superponían ruidos artificiales (vehículos, conversaciones, gritos, máquinas, herramientas en operación, etc.).

Posteriormente se determinó, de acuerdo con el Decreto-Ordenanza Nº 46.542/72 de la Municipalidad de Rosario (ruidos excesivos e innecesarios, ver Apéndice II), el nivel de los picos escasos (1 a 6 por hora) y frecuentes (7 a 60 por hora) y se comparó con los valores allí estipulados para ámbitos hospitalarios. En todos los casos, se pudo verificar que los niveles eran groseramente excedidos, a toda hora del día (Apéndice I).

En este trabajo no se pretendió realizar una discriminación horaria de las medidas efectuadas, dado que ello hubiera implicado un presupuesto mucho mayor que el disponible para la realización del estudio. Esto significa que en algunos establecimientos la medición se efectuó en horario diurno y en otros en horario nocturno. Las mediciones revisten así el carácter de un muestreo preliminar en lo que respecta a cada establecimiento, aunque permiten extraer conclusiones relativas al problema global objeto del estudio.

2. CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

La causa predominante de la contaminación acústica es la circulación vehicular, y en mucho menor medida la aglomeración de personas conversando en voz alta en la zona de ingreso a los nosocomios. En casos aislados, se agrega el ruido proveniente de locales aledaños, tales como bares, restaurantes o disquerías en los cuales se pasa música con niveles perfectamente audibles desde los puntos de medición. En un caso, al menos, la proximidad de un local bailable ocasionaba niveles sonoros considerables aun a altas horas de la madrugada, durante los fines de semana.

Con respecto a la circulación vehicular, cabe distinguir las causas de los picos escasos de las de los picos frecuentes. Los picos frecuentes se deben en su mayoría a vehículos pequeños, como automóviles, camionetas, combis, motonetas. Los picos escasos, de mayor nivel, se deben a los colectivos en aceleración, frenadas, motocicletas y otros vehículos con el escape en malas condiciones o con escape libre (es decir en los que se ha eliminado el silenciador).

En algunos establecimientos es habitual además el estacionamiento antirreglamentario de motos en las veredas de acceso, las cuales al estacionar y al retirarse producen ruidos de nivel sonoro alto y de características sumamente molestas.

En los horarios de descarga de mercadería, los camiones correspondientes suelen mantener los motores en funcionamiento, incrementando el nivel de ruido ambiente. Este problema se verifica también en casos de embotellamientos o de proximidad de semáforos, donde las bocinas cobran también un papel importante en la elevación del nivel de ruido.

Las ambulancias aproximándose a los nosocomios con la sirena en funcionamiento presentan niveles sonoros sumamente elevados. El problema se agrava para aquellas instituciones que se encuentran de paso para el acceso a otras, ya que la sirena no es apagada al pasar frente a ellas.

3. CIRCUNSTANCIAS QUE INFLUYEN EN EL NIVEL SONORO

El nivel sonoro del ruido emitido por las fuentes mencionadas varía considerablemente a causa de distintos efectos mecánicos o acústicos. Así, una misma fuente ubicada en una calle angosta edificada a ambos lados produce un mayor nivel sonoro que en una ancha avenida, o que en una arteria con una plaza enfrente. Ello se debe al efecto de la reflexión sobre la pared opuesta, que tiende a crear un campo acústico reverberante mayor que el campo directo de la fuente.

La distancia de la fuente al observador influye en el nivel sonoro, siendo este efecto mayor en campo abierto que en presencia de paredes u objetos reflectores del sonido. Cada duplicación de la distancia representa, en campo abierto, una reducción de 6 dB del nivel sonoro. Esto es importante en los casos de grandes explanadas de acceso a un edificio, ya que el mayor alejamiento de la calzada implica un menor nivel de ruido.

El aumento del volumen vehicular (cantidad de vehículos por minuto) incrementa a su vez el nivel de ruido ambiente. Cada duplicación del volumen de vehículos incrementa el nivel sonoro en cerca de 3 dB, lo cual implica que en horarios nocturnos el nivel será, en general menor que durante el día.

Para vehículos con motor relativamente silencioso (como los automóviles de poca antigüedad), el estado de la calzada incide considerablemente en el nivel del ruido emitido. Esto es particularmente cierto en el caso de calles empedradas. En este caso el ruido se incrementa con la velocidad del rodado. El ruido también aumenta cuando la calzada se encuentra mojada, después o durante una lluvia. A lo anterior se agrega además el efecto del estado del vehículo. Cuando éste tiene partes sueltas o que hacen juego (por ejemplo ventanillas y otras partes flojas de los colectivos), las irregularidades de la calzada provocan la vibración y golpeteo de dichas partes, con la consecuente emisión de ruidos. Estos efectos son poco importantes en los casos de motores muy ruidosos.

4. RESULTADOS OBTENIDOS

En el Apéndice I se indican los valores obtenidos para los picos frecuentes (PF) y escasos (PE) para los diversos sanatorios y hospitales del Municipio, tanto públicos como privados. Los valores mostrados son en realidad la cota inferior para cada ítem. Para determinar la cantidad de picos frecuentes, primero se extrapoló linealmente a 1 hora la cantidad de picos de cada valor (multiplicando por 6 la cantidad obtenida durante 10 minutos). Luego, comenzando por el máximo nivel, se fueron sumando las cantidades de picos de los niveles inmediatamente inferiores hasta que la cantidad acumulada alcanzara o superara los 60 picos por hora. El último valor cuyos picos entraron en la suma se consideró como cota inferior para los picos frecuentes. La determinación de los picos escasos se hizo en forma análoga.

Los resultados indican que los picos frecuentes tienen en promedio más de 77 dB, y los picos escasos poseen en promedio más de 85 dB. Teniendo en cuenta que el 86 % de las mediciones se realizó en horario diurno, y el 14 % restante en horario nocturno, podemos establecer en base a la Ordenanza Nº 46.542 los niveles límite para los picos frecuentes y escasos ponderados por dichos porcentajes. Estos valores resultan aproximadamente 49 dB para los picos frecuentes y 55 dB para los picos escasos.

Vemos que en promedio los picos frecuentes superan en más de 28 dB el límite establecido, mientras que los picos escasos superan el correspondiente límite en 30 dB ó más.

Es interesante mencionar que el establecimiento más silencioso arrojó cotas inferiores de 63 dB y 77 dB para picos frecuentes y picos escasos respectivamente, superiores en 14 dB y 22 dB a los límites correspondientes. Este sanatorio se encuentra en un barrio sumamente tranquilo de la ciudad. Por otra parte, el sanatorio más ruidoso, ubicado en pleno centro de la ciudad, arrojó valores superiores a los 84 dB para picos frecuentes y a los 92 dB para picos escasos, excediendo en 35 dB y 37 dB los límites municipales.

5. INTERPRETACIÓN

En todos los casos estudiados los valores establecidos en la Ordenanza son superados groseramente, aún en los casos más silenciosos.

Es necesario aclarar varios puntos. Los artículos de la Ordenanza a que hacemos referencia son el 6º y el 7º. En el artículo 6º, se indica: "Se consideran ruidos excesivos, con afectación de público, los causados, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, social, deportivo (sic), etc. que supere los máximos niveles previstos en el cuadro que sigue...". Existen dos interpretaciones posibles. Según la primera, el tipo de actividades enumeradas sugiere actividades programadas: un espectáculo, una reunión política, un recital; pero no algo aleatorio y no planificado, y en buena medida inevitable, como la circulación de vehículos. Según esta interpretación, los límites del cuadro (ver Apéndice II) no serían, por consiguiente, aplicables al caso del tránsito. En Ordenanzas de otros municipios el mismo tipo de cuadro hace referencia a fuentes fijas (en contraposición con las fuentes móviles o vehiculares).

La segunda interpretación, a la cual nos adherimos, es que al decir "cualquier acto, hecho o actividad..." se está refiriendo precisamente a todo tipo de situaciones que potencialmente podrían superar los niveles del cuadro adjunto, siendo la enumeración meramente ilustrativa. Por otra parte, en el artículo 9º se indica que "No se exceptúan de la prohibición establecida en el art. 6º aquellos ruidos tolerados o impuestos por reglamentaciones jurídicas (silbatos, sirenas, chicharras de garajes, etc.) si se usaren propasando las necesidades propias del servicio.", donde queda claro que elementos de uso aleatorio (ya que dependen de otros hechos fortuitos) como las sirenas o los silbatos, tienen cabida en el artículo 6º. Por otra parte, de excluirse el ruido del tránsito, habría en la normativa una clara falencia, ya que pretendiendo regular los ruidos excesivos, estaría omitiendo justamente los más habituales en todo el municipio. Podría objetarse que el artículo 4º hace referencia precisamente al nivel sonoro máximo que se admite para los diversos tipos de vehículos. Sin embargo, dichos niveles (por ejemplo 90 dB para un colectivo) son claramente excesivos en las inmediaciones de un hospital, ya que aún contemplando la atenuación propia de las ventanas, representa un nivel sonoro incompatible con las condiciones de reposo y tranquilidad requeridas por un paciente internado. Según se desprende de las condiciones de ensayo, los valores del artículo 4º son, más bien, valores máximos para la habilitación de un vehículo y no valores sugeridos para un uso habitual con independencia de su situación.

Un segundo punto a aclarar se refiere al alcance de los valores del cuadro susodicho. Si bien se sugiere que las mediciones se realicen "frente a la ventana abierta de un dormitorio de uno de los predios afectados", también se establece en el artículo 7º, al definir el ámbito I (hospitalario) que se trata de un ámbito "hospitalario o de reposo y abarca los alrededores de todos los edificios hospitalarios, sanatorios y clínicas del municipio". Esto implica que la decisión de efectuar las mediciones en la vereda de acceso en lugar de hacerlo desde una ventana abierta no se contrapone con las condiciones de aplicabilidad de la norma.

6. PROPUESTAS Y SOLUCIONES

La simple observación de que un automóvil en buenas condiciones circulando a baja velocidad por una calle lisa emite un ruido que a varios metros de distancia es del orden de 65 dB ó más, muestra que la Ordenanza tal como está redactada, no es aplicable. En efecto, al ser 55 dB el nivel de los picos escasos admitidos en horario diurno (6 a 22), no se podría admitir ni siquiera la circulación de uno de estos vehículos por hora en las inmediaciones de los sanatorios. Esto implica lisa y llanamente que habría que cortar la circulación vehicular en todas las arterias linderas a dichos establecimientos.

Pero aún si se tomara esta resolución, el nivel de ruido ambiente en la mayor parte de los casos superaría el límite diurno de 45 dB. Para reducir el ruido ambiente por debajo de este nivel sería preciso, de hecho, cortar el tránsito en varias cuadras a la redonda.

Es evidente que tales alternativas no constituyen una solución razonable, por cuanto producirían un daño social muy superior al que pretenden evitar.

Se hace necesario, pues, corregir la Ordenanza, respetando sus propósitos originales al establecer los mencionados límites, pero incorporando dos aspectos que la misma no contempla actualmente en su articulado: las medidas preventivas (y no solamente punitivas, como sucede en la versión vigente), y un régimen transitorio para alcanzar gradualmente los niveles definitivos que se consideren adecuados.

En primer lugar, es necesario reconocer que el nivel sonoro realmente importante no es el que tiene lugar en las inmediaciones de los sanatorios sino en sus habitaciones, salas, corredores, quirófanos, etc. Es éste el nivel sonoro que es preciso acotar, y la reducción del ruido ambiente en las inmediaciones de los establecimientos, si bien deseable, no es el único remedio posible. En efecto, existen hoy en día recursos y técnicas de control de ruido muy efectivas para aislar los ambientes de las fuentes de ruido. A modo de ejemplo, con la inclusión de vidrios dobles y cierres de buena calidad, pueden lograrse ventanas al exterior con una aislación acústica de 35 a 40 dB, lo cual significa que aún con un nivel de 70 dB en la parte exterior de la ventana, se lograría un nivel de ruido tan bajo como 30 a 35 dB dentro de la habitación. La inversión que estas medidas de control de ruido implicarían para los sanatorios, podrían ser parcialmente subvencionadas por medio de una reducción en las tasas municipales, y además podría preverse el otorgamiento de créditos o bien el acogimiento a planes graduales a varios años de aplicación de las mejoras.

En segundo lugar, hay que establecer límites de velocidad muy inferiores a los actualmente en vigencia en las calles linderas a los establecimientos hospitalarios, y hay que hacerlos cumplir. Esto implicará reducir considerablemente la emisión de ruidos debidos a motores, imperfecciones de la calzada y los vehículos, etc.

En tercer lugar, hay que reducir la cantidad de líneas de transporte público que pasan frente a los hospitales y sanatorios, y requerir condiciones adicionales sobre emisión de ruidos y otros contaminantes para aquellas líneas que permanezcan en los recorridos originales. El vencimiento de las concesiones de los servicios de transporte a partir del año 1988, brinda una oportunidad ideal para reformular los recorridos de las líneas de transporte, que entre otras cosas tenga en cuenta el aspecto que aquí se considera.

En cuarto lugar, es necesario repavimentar las calles empedradas o en mal estado sobre las que se encuentran hospitales y sanatorios. La inversión necesaria para esto no es tan grande si se tienen en cuenta los trabajos de repavimentación realizados en años recientes.

En quinto lugar, debe establecerse por ordenanza un plan educativo vial en general, y en particular sobre la cuestión del ruido. La población debe conocer el tema con mayor profundidad antes de que se pueda pensar siquiera en un cambio de mentalidad. Tanto en escuelas como a través de los medios de comunicación debería incluirse más seguido ésta así como otras cuestiones ambientales. La acción educativa, tanto sistemática como asistemática, es una de las mejores formas de acción preventiva, y debería estar prevista en una ordenanza sobre el ruido.

No sólo la gente en general requiere información al respecto, sino también los inspectores de tránsito. Debería encararse un plan de formación de los mismos, y también proporcionárseles el instrumental requerido para las verificaciones in situ pertinentes.

Las sanciones aplicadas en los casos en que se violaren las disposiciones podrían incluir la obligatoriedad de realizar cursos complementarios sobre el problema de la contaminación por ruidos y la forma de evitarla.

En sexto lugar debería incorporarse monitores automáticos de ruido en diversas arterias, particularmente en las que lindan con los establecimientos hospitalarios. Con éstos se podrían realizar diagnósticos acerca del cumplimiento de los objetivos, para su corrección por los medios idóneos: mejor señalización, ubicación de inspectores, etc.

Estos monitores deberían ser capaces de tomar muestras a lo largo de una jornada, almacenarlas en una memoria, y luego permitir la transferencia de los datos registrados a una computadora para su análisis posterior. En el Laboratorio de Acústica y Electroacústica de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la UNR se ha desarrollado una unidad experimental con estas características.

Finalmente, debería establecerse en la ordenanza un criterio de gradualidad para alcanzar los niveles de ruido deseados en un plazo de entre 3 y 5 años, partiendo de la situación actual, estableciendo claramente los objetivos intermedios a cumplir tanto en cuanto a niveles sonoros como en cuanto a plazos y delimitación de responsabilidades.

Para cumplimentar este punto hace falta encarar un estudio acerca de los niveles considerados óptimos dentro de los establecimientos, de las posibilidades de obtener atenuaciones considerables mediante técnicas y recursos de control de ruido, de los niveles requeridos en consecuencia en los exteriores de los edificios, y de las restricciones al tránsito que se debe imponer, tanto cualitativamente (tipo de vehículos, condiciones de aptitud para la circulación con baja emisión de ruidos) como cuantitativamente (cantidad de vehículos, en particular cantidad de líneas de transporte público, vedas por paridad de patentes, etc.).

7. CONCLUSIONES FINALES

Nos encontramos ante una reglamentación que si bien tiene el inmejorable propósito de mantener los niveles de ruido en las proximidades de los hospitales y sanatorios en valores propicios para crear el clima favorable de calma y tranquilidad que requieren los pacientes allí internados para su recuperación, equivoca los medios para lograrlo en al menos tres puntos: a) exige niveles sonoros virtualmente imposibles de alcanzar, b) no contempla el hecho de que con técnicas de control de ruido puede lograrse una efectiva atenuación del ruido en el interior de los edificios, y c) no prevé ningún recurso de prevención.

En los párrafos anteriores se han establecido lineamientos generales de un plan de trabajo con miras a perfeccionar el instrumento legal de manera de hacerlo a) aplicable y b) efectivo en el cumplimiento de sus objetivos.

Indudablemente es responsabilidad de la Municipalidad de Rosario y del Concejo Deliberante arbitrar los mecanismos y los medios para corregir la situación imperante en la actualidad en lo que a contaminación por ruidos se refiere, y los primeros pasos a dar son reconocer la existencia del problema y tomar la decisión de resolverlo.

 

Rosario, 8 de noviembre de 1995

 

APÉNDICE I

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LOS
ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS

ESTABLECIMIENTO

UBICACIÓN

AMB

PF

PE

HORA

AMERICANO

Rioja 1541

-

84

92

14:00

BELGRANO

Corrientes 267

56

78

86

14:30

BRITÁNICO

Paraguay 40

60

69

73

14:20

CAMI

Av. Pellegrini 1353

-

75

82

11:00

CENTRO

Paraguay 975

60

81

88

14:00

CLEMENTE ALVAREZ

Virasoro 1197

-

77

89

23:20

CORRIENTES

Corrientes 1254

-

83

92

16:10

DE LA MUJER

San Luis 2483

57

83

92

11:50

DE LOS ARROYOS

Italia 1440

-

79

88

16:50

DE NIÑOS

Alvear 863

64

74

87

11:30

DELTA

Mendoza 1560

-

81

88

16:20

GÜEMES

Güemes 2369

56

78

87

10:00

HOSPITAL ALBERDI

Av. Puccio 575

54

77

82

11:40

HOSPITAL CARRASCO

Bv. Avellaneda 1402

60

79

87

13:10

HOSPITAL CENTENARIO

Urquiza 3101

58

80

86

13:30

HOSPITAL DE NIÑOS

Av. Trabajadores 1331

54

70

89

10:50

HOSPITAL ESPAÑOL

Sarmiento 3150

-

77

87

23:20

HOSPITAL ITALIANO

Virasoro 1249

-

81

89

23:30

HOSPITAL PROVINCIAL

Alem 1450

58

82

88

13:30

HOSPITAL VILELA

Virasoro 1855

50

75

86

00:00

IPAM

Sarmiento 3125

-

77

87

23:10

MAPACI

Bv.Oroño 1458

-

76

80

17:20

MATERNIDAD MARTIN

Moreno 970

-

80

85

12:10

NORTE

Bv. Rondeau 1365

56

77

83

11:20

PARQUE

Bv. Oroño 860

-

76

95

17:40

PAMI I

Sarmiento 373

-

75

77

12:40

PAMI II

Olivé 1159

56

74

80

10:30

PELLEGRINI

San Martín al 4200

-

79

84

18:50

PLAZA

Dorrego 1550

-

77

86

17:00

PLAZA ALBERDI

Superí 794

56

78

92

12:00

PSIQUIÁTRICO

Suipacha 664/667

60

72

82

13:00

RAWSON

Sarmiento al 1400

62

86

94

12:20

RÍO

Av. Pellegrini 760

-

75

78

14:50

ROQUE SAENZ PEÑA

Laprida 5381

57

83

89

19:00

ROSENDO GARCÍA

3 de febrero 748

-

72

77

19:20

SAN CAYETANO

Bv. Oroño 1345

-

76

84

11:20

VIEYTES

Vieytes 374

54

63

77

12:20

 

NOTA: Los valores de nivel de ruido ambiente que no figuran no fueron medidos. Sólo se indican los medidos a título informativo

 

APÉNDICE II

DECRETO-ORDENANZA Nº 46.542/72

Esta ordenanza de aplicación en el Municipio de Rosario se dictó el 5 de diciembre de 1972, con el objeto de reprimir la producción y difusión de ruidos innecesarios o excesivos. En el artículo 6º se establecen los siguientes límites para los diversos ámbitos:

NIVELES SONOROS MÁXIMOS EN dB "A"
DECRETO-ORDENANZA Nº 46.542/72

 

Ruido ambiente

Picos frecuentes

Picos escasos

Ámbito

Noche
22 a 6

Día
6 a 22

Noche
22 a 6

Día
6 a 22

Noche
22 a 6

Día
6 a 22

Hospitalario

35

45

45

50

55

55

Vivienda

45

55

55

65

65

70

Comercio

50

60

60

70

65

75

Industria

55

65

60

75

70

80

 

El ámbito hospitalario se define en el artículo 7º como "el hospitalario o de reposo, y abarca los alrededores de todos los edificios hospitalarios, sanatorios y clínicas del Municipio."

La Ordenanza se refiere también al ruido máximo emitido por los vehículos según sus respectivas características (peso, tipo). Los valores, sin embargo, son excesivamente elevados como para suponer que se trata de valores admitidos en condiciones normales.

 

E-mail: fmiyara@fceia.unr.edu.ar
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