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Marco legal para la acreditación
de carreras de grado
Ver
Presentación 27-11-02
La Ley de Educación Superior (LES) Nº 24.521 establece
que deberán ser acreditadas las carreras cuyos títulos
correspondan a profesiones reguladas por el Estado, tal como las
defina el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
en acuerdo con el Consejo de Universidades. En los artículos
43 y 46 se determinan las condiciones generales mediante las cuales
se llevarán a cabo los procesos de acreditación.
El Artículo
43 expresa que se acreditarán periódicamente las
carreras cuyo ejercicio puede comprometer el interés público
y establece que los planes de estudio deben respetar tanto la carga
horaria mínima, como los contenidos curriculares básicos
y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica
que establezca el Ministerio de Educación (ME), en acuerdo
con el Consejo de Universidades (CU).
El Artículo
46 determina que la CONEAU tiene entre sus funciones la acreditación
de carreras conforme a los estándares que establezca el ME,
en acuerdo con el CU.
El Artículo
76 establece que la CONEAU puede recomendar la suspensión
del ingreso de nuevos alumnos a las carreras no acreditadas, hasta
que se subsanen las deficiencias encontradas.
El Decreto
reglamentario N° 173/96 prevé la constitución
de Comité de Pares en forma ad hoc organizados por áreas
disciplinares
El
Decreto reglamentario N° 499/95 establece que las carreras
de grado deberán ser acreditadas cada seis años y
es condición para el reconocimiento oficial y validez nacional
de títulos
La CONEAU, único organismo público nacional de evaluación
y acreditación universitaria, ha establecido mediante la
Ordenanza
N° 005/99 los procedimientos y pautas para la acreditación
de las carreras de grado.
En el articulado se expresa que el proceso constará de las
siguientes etapas:
- Autoevaluación que se realizará en un período
de 4 meses a través de pautas establecidas en la documentación
técnica de la CONEAU.
- Actuación de los Comités de Pares (análisis
de autoevaluación, visitas y elaboración de dictámenes).
- Proceso de toma de decisiones de parte de la CONEAU.
Los Artículos 3 y 4 se refieren a la integración
de los Comités de Pares.
El Artículo 7 determina que la acreditación se realizará
a través de convocatorias públicas.
El Artículo 8 establece que las carreras serán acreditadas
de acuerdo con los estándares definidos por el ME, en consulta
con el CU. La resolución considerará las siguientes
alternativas:
a) Acreditación por un período de 6
años
b) Acreditación por un período de 3
años
c) No acreditación
En la actualidad el Decreto del PEN N° 499/95 está en
discusión (ver
Declaración CONEAU 1998). Asimismo no se han resuelto
los procedimientos para efectivizar la vinculación entre
acreditación y validez de los títulos y tampoco la
relación entre acreditación y evaluación institucional.
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