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Marco legal para la acreditación
de carreras de grado


Ver Presentación 27-11-02

 

La Ley de Educación Superior (LES) Nº 24.521 establece que deberán ser acreditadas las carreras cuyos títulos correspondan a profesiones reguladas por el Estado, tal como las defina el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo de Universidades. En los artículos 43 y 46 se determinan las condiciones generales mediante las cuales se llevarán a cabo los procesos de acreditación.

El Artículo 43 expresa que se acreditarán periódicamente las carreras cuyo ejercicio puede comprometer el interés público y establece que los planes de estudio deben respetar tanto la carga horaria mínima, como los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación (ME), en acuerdo con el Consejo de Universidades (CU).

El Artículo 46 determina que la CONEAU tiene entre sus funciones la acreditación de carreras conforme a los estándares que establezca el ME, en acuerdo con el CU.

El Artículo 76 establece que la CONEAU puede recomendar la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a las carreras no acreditadas, hasta que se subsanen las deficiencias encontradas.

El Decreto reglamentario N° 173/96 prevé la constitución de Comité de Pares en forma ad hoc organizados por áreas disciplinares

El Decreto reglamentario N° 499/95 establece que las carreras de grado deberán ser acreditadas cada seis años y es condición para el reconocimiento oficial y validez nacional de títulos

La CONEAU, único organismo público nacional de evaluación y acreditación universitaria, ha establecido mediante la Ordenanza N° 005/99 los procedimientos y pautas para la acreditación de las carreras de grado.

En el articulado se expresa que el proceso constará de las siguientes etapas:

  • Autoevaluación que se realizará en un período de 4 meses a través de pautas establecidas en la documentación técnica de la CONEAU.
  • Actuación de los Comités de Pares (análisis de autoevaluación, visitas y elaboración de dictámenes).
  • Proceso de toma de decisiones de parte de la CONEAU.

Los Artículos 3 y 4 se refieren a la integración de los Comités de Pares.

El Artículo 7 determina que la acreditación se realizará a través de convocatorias públicas.

El Artículo 8 establece que las carreras serán acreditadas de acuerdo con los estándares definidos por el ME, en consulta con el CU. La resolución considerará las siguientes alternativas:

a) Acreditación por un período de 6 años
b) Acreditación por un período de 3 años
c) No acreditación

En la actualidad el Decreto del PEN N° 499/95 está en discusión (ver Declaración CONEAU 1998). Asimismo no se han resuelto los procedimientos para efectivizar la vinculación entre acreditación y validez de los títulos y tampoco la relación entre acreditación y evaluación institucional.

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