Pedido de mesa especial

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RESOLUCIÓN Nº 557/04 – C.D.
Artículo 5: Por única vez se otorgará un Llamado Especial de examen, a petición del estudiante, cuando la  asignatura a rendir fuera la última que le faltare aprobar del plan de estudio de la correspondiente carrera. A tal efecto, no se computará como asignatura adeudada el Proyecto Final en caso de Ingeniería, ni la Tesina en caso de las carreras de Licenciatura, ni la Residencia en caso del Profesorado u otra asignatura equivalente que pudiera incluirse en futuras modificaciones de planes de estudios.
El pedido deberá ser presentado ante la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Relaciones  Universitarias, siguiendo las formas del Anexo IV de la presente Resolución. En el mismo, el estudiante propondrá un período de 15 días en el cual desea ser evaluado, no pudiendo distar menos de 15 días corridos de un llamado ordinario de la misma asignatura. La presentación deberá realizarse con una anticipación de 15 días corridos respecto al inicio del período en que desea ser evaluado.
La Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Relaciones Universitarias comunicará el pedido en carácter de urgente, al Director de la Escuela correspondiente, el cual en el término de una semana deberá notificar al estudiante la fecha en que se constituirá el tribunal examinador.