TERCERAS JORNADAS INTERNACIONALES MULTIDISCIPLINARIAS SOBRE

VIOLENCIA ACÚSTICA

 

Documento 2000

 

En Rosario, los días 29 y 30 de setiembre de 2000, se llevaron a cabo las III JORNADAS INTERNACIONALES MULTIDISCIPLINARIAS SOBRE VIOLENCIA ACUSTICA organizadas por la Asociación de Logopedia, Foniatría y Audiología del Litoral, ASOLOFAL, a través de su Comité Científico Interdisciplinario de Ecología y Ruido.

Las mismas, declaradas "de interés municipal" por el Honorable Concejo Municipal de Rosario, contaron con el auspicio de numerosos organismos oficiales y privados, siendo su aspecto distintivo el alto nivel científico de todas las ponencias presentadas por destacados profesionales universitarios, de reconocidos méritos en sus respectivas especialidades, tanto del país como del extranjero, citándose trabajos de invitados de España, México y Uruguay.

Todos los participantes coincidieron en la definición de la expresión "Violencia Acústica", término acuñado por ASOLOFAL para referirse a toda la problemática inherente a la contaminación sonora que identifica a estas Jornadas sobre Ruido desde su primera edición en 1997.

Son innegables los daños producidos por el ruido, tanto a nivel orgánico como psíquico, social y del medio ambiente, dado que este contaminante constituye una agresión en todas las etapas de la vida, aún antes del nacimiento, debido a que la onda sonora destruye por efecto físico, lo que en estas Jornadas se demostró a través de la presentación de imágenes fotográficas de cortes histopatológicos del oído.

ASOLOFAL desde hace más de una década se encuentra alertando sobre los efectos nocivos de la contaminación atmosférica física en general, que al igual que la contaminación atmosférica química produce alteraciones importantes sobre el organismo y los ecosistemas.

Se resaltó el valor de la "higiene sonora social" en la infancia, la que debe abarcar dos aspectos : sensibilizar la audición y disminuir las intensidades sonoras.

Se destacó la acción perjudicial de las conductas presentadas por los televidentes con respecto a la transmisión, más allá del volumen utilizado, y también el maltrato sonoro a que se ve sometido el asistente a distintos espectáculos (cines, teatros, megaespectáculos, confiterías, etc.).

La intromisión del ruido en los hogares, aulas escolares de acústica deficiente e instituciones de salud, ha demostrado su incidencia negativa en las diferentes franjas etarias.

Asimismo, las salas de conferencias acústicamente inadecuadas se convierten en potentes distractores que afectan la comunicación.

Se puso el acento en las ventajas que proporciona el avance tecnológico en audífonos y protectores auditivos para comodidad del usuario. Como contrapartida, el progreso de la electrónica ha permitido el desarrollo de equipos de audio cada vez más potentes, a precios más accesibles, los cuales se han convertido en "fuentes de ruido", que al ser utilizadas en forma inapropiada generan diferentes problemas en la comunidad.

Se introdujo el concepto de "mancha acústica", definida como una zona alrededor de una fuente de ruido, en la cual el nivel de ruido es mayor al ruido ambiente a causa de dicha fuente. Se la valoró teniendo en cuenta la cantidad de personas afectadas real o potencialmente, el tipo de ruido y su contenido semántico (es decir su significado y evocaciones).

Se puso en evidencia la necesidad de analizar integralmente todos los aspectos del confort humano por estar todos ellos interrelacionados. Así por ejemplo, el control del confort térmico mediante la climatización artificial (sistemas de aire acondicionado) no debería derivar en un aumento del nivel de ruido.

Se planteó que existe una norma IRAM sobre ruidos molestos al vecindario ( Nš 4062) que es muy utilizada en varias provincias, para dirimir situaciones de presunta contaminación acústica. Sin embargo, debido a que se propone simplificar al máximo los procedimientos de medición y calificación del ruido, deja deslizar algunos casos en que los resultados se oponen a lo que señala el sentido común. Así, algunos ruidos francamente inaudibles pueden quedar caracterizados como molestos, en tanto otros muy notorios, se revelan de acuerdo con esta norma como no molestos. Se presentaron ejemplos y se señaló el camino para remediar esta deficiencia de cara a futuras ediciones de la norma.

Se planteó una metodología para obtener los tiempos de muestreo apropiados para el ruido del tránsito en la ciudad de Montevideo, Uruguay. La metodología debió tener en cuenta una particularidad que distingue a esa ciudad de otras, y es la abundancia de los eventos denominados "anómalos", es decir los ruidos no asociados directamente con la circulación (como bocinazos, frenadas, etc.).

Se presentó un estudio de la audición de la población de la ciudad de Montevideo, Uruguay, basado en alrededor de 4000 audiometrías, siguiendo los lineamientos de la Norma ISO 1999 en cuanto a la obtención de la base de datos B correspondiente a la audición de personas no expuestas laboral o sistemáticamente a ruidos intensos. Se concluyó que en Montevideo la audición se sitúa a mitad de camino entre la de personas con muy poca exposición a ruido (base de datos A) y la base de datos B que a modo de ejemplo para una nación industrializada ofrece la Norma ISO 1999.

También se presentaron los resultados de encuestas de opinión de la población montevideana sobre el ruido y otros problemas ambientales. Se identificó el tránsito como el principal problema de ruido. En las menciones espontáneas se identificó el ruido como uno de los tres problemas ambientales más importantes, detrás de los residuos y la limpieza, mencionándoselo en un 11% de los casos en primer o segundo término. Pero en consulñtas específicas una amplia mayoría (68%) de la población lo considera un problema importante o muy importante.

Se recordó que existen pruebas económicas y fáciles de realizar basadas en la fatiga auditiva para ser usadas con prevención de la hipoacusia inducida por ruido.

 

CONCLUSIONES

El abordaje de la problemática del ruido debe hacerse en forma holística.

Para un adecuado abordaje holístico se requiere la participación de un equipo interdisciplinario.

El tratamiento del problema debe ser riguroso, ya que el esfuerzo para realizar una investigación metodológicamente correcta es casi el mismo que si el enfoque es más laxo, con la ventaja de que los resultados pueden ser aprovechados como punto de partida para investigaciones ulteriores.

El abordaje de esta problemática puede requerir desarrollos innovadores, pese a que el ruido como contaminante ha sido profundamente estudiado y su nocividad sea conocida.

La intromisión del ruido en los hogares ha demostrado la necesidad fundamental de actuar en prevención, dado que el ruido torna perjudicial el ambiente familiar, impidiendo que éste sea el verdadero "entorno sonoro saludable" que el individuo necesita en sus diferentes edades.

La unidad del vínculo inicial, en las primeras etapas de la vida, posibilita el placer por el sonido armónico y evita la búsqueda del ruido como forma sustituta de aislamiento y autoagresión.

No existen localmente reglamentaciones sobre condiciones acústicas que deban cumplir los edificios escolares, fundamentalmente en aulas.

Se deben considerar materiales y sistemas constructivos para cumplir esas condiciones, tanto en edificios a construirse como en existentes con defectos acústicos.

Esa información debe estar disponible tanto para proyectistas como para usuarios, gobernantes, profesionales y público en general.

Es de singular importancia la educación y concienciación, realizada por diversas vías, especialmente a través de programas de preservación de la salud ante la violencia acústica.

La Constitución Nacional de la República Argentina, en su reforma de 1994, ha declarado que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano", equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y futuro, e impone a todos ellos el deber de preservarlo y al Estado de protegerlo.

Dicha Constitución con ello no ha hecho más que recoger tanto los principios arraigados y consagrados en la mayoría de las Constituciones sancionadas en los últimos veinte años, dentro y fuera del continente americano, como las pautas ambientales existentes en el Código Civil de la República Argentina, entre otros.

El fundamento de estas declaraciones de rango constitucional, denota que el derecho al ambiente tiene la misma jerarquía que los llamados derechos del hombre o humanos.

El derecho al ambiente, en tanto derecho humano, es natural, universal y absoluto; debe ser reglamentado, está fuera del comercio y por causa de ello es universal e imprescriptible.

En mérito a ello, debe ser protegido aún cuando su violación no cause perjuicio patrimonial alguno. Un perjuicio a la salud, como en el caso el derivado de la violencia acústica habilita a quien lo padece a obtener su cesación y reparación, tenga o no contenido patrimonial. La reparación pecuniaria no es esencial para tipificar el derecho al ambiente.

En la preservación del ambiente está comprometido el orden público y a él están obligados tanto los individuos como el Estado, quien al respecto debe ejercer el poder de policía.

La Violencia Acústica es la expresión de la sociedad actual, falta de solidaridad y respeto hacia los semejantes y hacia el hábitat medioambiental. Ejemplo de ello son los espectáculos al aire libre, en la mayoría de los casos organizados en forma oficial, que con los altavoces y los fuegos de artificio acompañados por bombas de alto poder explosivo, conforman el estruendo que afecta a la comunidad toda que se encuentra impotente ante tal agresión.

 

 

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