PASOS A SEGUIR ANTE UNA AGRESIÓN ACÚSTICA

 

Posibles pasos a seguir ante una agresión acústica proveniente del funcionamiento de una actividad ruidosa

NOTA: La legislación y los organismos citados corresponden a la República Argentina. En otros países se recomienda referirse a la legislación y los organismos propios.

1) Intentar por las buenas, inclusive por escrito, informando a los encargados del establecimiento o residencia que los ruidos que producen son molestos. Argumentar cuestiones particulares (enfermedad, estudio, trabajo, etc.) también puede ir aportando elementos. Si fuera posible y aceptable para el afectado, se podría intentar negociar horarios en los que se admita de común acuerdo la operación de las maquinarias, evitando así horarios sensibles como la siesta, o muy temprano a la mañana, o ya entrada la noche. Pero esto sólo si es aceptable, porque una vez conseguido eso ya no será tan fácil pedir más.

2) Conseguir la normativa aplicable en la jurisdicción (ordenanza sobre ruido, ordenanza sobre actividades industriales, sobre lugares de radicación permitida y no permitida, etc.) o en la jurisdicción más próxima que la tenga. ésta es la base para encuadrar el caso en cuanto al cumplimiento o no de la misma. El no cumplimiento no es garantía de solución del conflicto, pero pone al infractor en inferioridad de condiciones en la eventualidad de un juicio. De todas maneras, si se cumple la normativa local, igualmente deben cumplirse algunas normas de mayor jerarquía, como el Código Civil de la República Argentina. El artículo 2618, que habla de los ruidos que superen la normal tolerancia es muy usado (aun con la dificultad inherente a definir en cada caso qué es la normal tolerancia), pero también se puede recurrir al artículo 2311 que define lo que es "cosa" e incluye a las formas de energía, entre las que está el sonido. El artículo 1113, a su vez, responsabiliza al dueño de la "cosa" del daño que pudiere causar, por ejemplo estrés, falta de descanso, afectación al trabajo intelectual, estudio, etc. Recurrir a los documentos de la OMS sobre ruido y sus efectos puede ser útil al respecto.

3) Obtener pruebas de que los niveles son superados mediante intervención de algún profesional en condiciones de efectuar estas mediciones. Por ejemplo, el Laboratorio de Acústica de la Facultad de Ingeniería de Buenos Aires, o el INTI, o cualquier otra Universidad pública (por ejemplo las Nacionales o las Regionales de la Universidad Tecnológica, como el CINTRA de la regional Córdoba), que probablemente tengan también personal idóneo. Estas pruebas, si se producen en presencia de un escribano (lo cual encarece el acto) sirven por sí solas (siempre que los procedimientos técnicos sean inobjetables en cuanto a calibración y jerarquía del instrumental; en general, si actúan organismos oficiales independientes de los actores en juego esto puede considerarse garantizado). Si no, al menos servirán para tener la seguridad de que llegado el caso de una pericia ordenada por el Juez la misma avale la presunción de infracción a la normativa.

4) Tratar de conseguir testigos. Si son vecinos mejor, porque podrán dar un testimonio más completo en cuanto a horarios, anécdotas, etc., pero en principio podrían ser otras personas que frecuentan la casa (amigos, parientes). En general la gente se va a rehusar, algunos porque realmente no les molesta (el ruido no afecta a todos por igual), otros porque prefieren la molestia (que después de todo para ellos no es tanta) a tener conflictos con los vecinos, otros, por temor; otros, en fin, porque son amigos o reciben alguna prebenda (algún servicio o producto gratis o a menor precio) o por el hecho de trabajar en relación de dependencia en el establecimiento que causa la molestia.

5) Solicitar la representación letrada de un abogado. Esto no debería ser imprescindible si no hubiera corrupción, ya que la denuncia ante el organismo (municipal) de control sería suficiente para echar a andar el mecanismo de constatación y posterior sanción, pero si no es posible confiar en la honestidad de quienes tienen a su cargo velar por el cumplimiento de la normativa será preciso ir más allá de la simple denuncia. El abogado maneja todos los aspectos de la tramitación e, inclusive, la negociación que en muchos casos podría evitar un juicio.

6) Enviar una carta-documento a los responsables. Esto es una formalidad que deja asentado legalmente el intento de conciliación. La falta de respuesta puede avalar una presunción de mala voluntad. Una respuesta diciendo que van a resolver el problema los compromete, si no legalmente, al menos en cuanto a la eventual valoración de su actitud por un juez si no cumple. Una respuesta desconociendo el problema también los deja mal parados si las pruebas demuestran lo contrario.

 

E-mail: fmiyara@fceia.unr.edu.ar
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